Resolución de 9 de junio de 2021 (BOE 29 de junio de 2021). Descargar
Se presenta un documento de impugnación de acuerdos sociales que debe ser formalmente rechazado porque ni la firma que figura al pie es electrónica reconocida ni tampoco está legitimada notarialmente; y, en segundo lugar, tal documento no contiene acto inscribible alguno, y, en cuanto a la oposición a la inscripción que se solicita, no se acredita de manera fehaciente o evidente la falsedad o falta de autenticidad de la Junta celebrada, circunstancia exigida por el artículo 111 RRM, al constar la misma documentada en acta notarial.