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Resolución de 31 de enero de 2022 (BOE 17 de febrero de 2022). Descargar

Se presenta a inscripción una escritura de elevación a público de acuerdos sociales adoptados por la junta general de accionistas de una sociedad anónima convocada por un órgano de administración cuyo mandato había expirado hacía siete años y en la que se decide por unanimidad de los asistentes las modificaciones estatutarias pertinentes para cambiar la estructura del órgano de administración, pasando de un consejo de administración a un administrador único, así como el nombramiento de la persona que habría de ocupar este cargo. La registradora señala como defectos:
1º) La improcedencia de calificar el documento por hallarse pendiente la celebración de una junta general de accionistas convocada por ella misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 171 LSC. Este defecto es revocado por la Dirección General al no existir disposición normativa, ni doctrina jurisprudencial o administrativa, que conmine a suspender la calificación de los acuerdos sociales adoptados por la junta general de una compañía a la espera de otra asamblea convocada por el registrador mercantil para una fecha posterior, aunque el orden del día sea coincidente.
2º) La caducidad de los cargos de los administradores convocantes con más de siete años de anterioridad. Este defecto es confirmado pues el cambio en la configuración del órgano de administración requiere una modificación estatutaria, extremo para el que, con arreglo al segundo párrafo del artículo 171 LSC, el administrador caducado convocante carece de competencia para incluirlo en el orden del día.

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