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Resolución de 9 de marzo de 2022 (BOE 28 de marzo de 2022). Descargar

La secretaria de un consejo de administración eleva a público unos acuerdos del consejo-nombramiento de consejeros delegados- tomando como base para ello una certificación del Consejo respecto de la que solo se indicaba que estaba firmada electrónicamente por la secretaria y el presidente del órgano de administración. La registradora suspende la inscripción por no constar la legitimación de firma “por parte del notario autorizante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 RN; y sin que la misma pueda ser objeto de comprobación por el que suscribe”.
La Dirección General confirma que es necesaria “la legitimación notarial de las firmas con las que las personas titulares de los cargos correspondientes suscriban las certificaciones de acuerdos sociales que se incorporen”; pues, aunque no lo prevea el artículo 107 RRM, resulta “una exigencia inexcusable, tanto por el efecto de la publicidad registral del acuerdo una vez se inscriba, como por respeto a la función de la escritura pública que, en otro caso, avalaría tan solo la existencia de una declaración sobre la existencia y contenido de una voluntad social hecha por persona que no es la llamada a exteriorizarla, sino tan solo a darle una vestidura pública, dando autenticidad tan solo a esa declaración que por sí sola carecería de efectos jurídicos como voluntad de la sociedad”.

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