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Resolución de 14 de marzo de 2022 (BOE 4 de abril de 2022). Descargar

Una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Madrid presenta en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca escritura de elevación a público de acuerdo de traslado de domicilio a dicha circunscripción. El documento es objeto de calificación negativa porque se fundamenta en un certificado emitido por el responsable permanente de la sucursal del que resulta que la decisión de traslado ha sido adoptada por acuerdo de la junta general de la matriz de la sucursal a la que han asistido la totalidad de sus socios
La Dirección General confirma la nota manteniendo que, para el traslado del domicilio de una sucursal extranjera en España, habrá que estar a su ley nacional para determinar cuál sea el órgano competente para ello. Una vez concretado cual sea ese órgano, la decisión corresponde al mismo y en ningún caso al representante permanente de la sucursal o a los apoderados de la misma.

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