Resolución de 22 de marzo de 2022 (BOE 11 de abril de 2022). Descargar
En unos estatutos se dispone que “La convocatoria de la Junta General deberá realizarse por el Órgano de Administración y, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad, mediante carta certificada con acuse de recibo o telegrama, dirigido a cada socio en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro de Registro de socios (…)”.
La Dirección General confirma la calificación registral, que exigía el acuse de recibo cuando la convocatoria se hiciera mediante telegrama, de acuerdo con el artículo 173 LSC.