Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 22 de marzo de 2022 (BOE 11 de abril de 2022). Descargar

En unos estatutos se dispone que “La convocatoria de la Junta General deberá realizarse por el Órgano de Administración y, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad, mediante carta certificada con acuse de recibo o telegrama, dirigido a cada socio en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro de Registro de socios (…)”.
La Dirección General confirma la calificación registral, que exigía el acuse de recibo cuando la convocatoria se hiciera mediante telegrama, de acuerdo con el artículo 173 LSC.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo