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Resolución de 4 de abril de 2022 (BOE 25 de abril de 2022). Descargar

En una situación de acefalia societaria y ante la solicitud de un socio, el Registrador Mercantil convoca junta general “habilitando al notario para presenciar la junta y levantar acta de la misma sin que sea necesario que sea requerido para ello por el órgano de administración de la sociedad y cuya acta deberá ser considerada como acta da la junta”. Por circunstancias que se desconocen no se levanta acta de la sesión y se presenta certificación de acuerdos expedida por la nueva administradora.
Señala el Centro Directivo que el artículo 203 LSC también es aplicable a los casos de acefalia societaria, de modo que en estos casos el Letrado de la administración de justicia o el Registrador Mercantil podrán instar que se levante acta notarial de la sesión. Sentado esta competencia del registrador, es aplicable la consecuencia del precepto señalado: si los acuerdos no constan en acta notarial, no serán eficaces.

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