Resolución DGSJyFP de 26 de noviembre de 2021. Queja
Un administrador solidario convoca Junta General, para la que requiere el levantamiento de acta notarial. El otro administrador solidario remite un burofax al notario y al administrador convocante para “cancelar y desconvocar” la Junta. Formula queja contra el notario requerido, que autorizó el acta.
La Dirección General resuelve que el órgano de administración (y el de liquidación) podrán desconvocar las juntas convocadas por ellos, En el caso de dos o más administradores solidarios, la competencia para desconvocar se atribuirá a aquel que la convocó, salvo supuestos excepcionales, como el fallecimiento de éste (sentencia AP Gerona, Secc. 1.ª, 20 de enero del 2015). Y, ante la falta de regulación expresa, óptimamente siguiendo un procedimiento análogo al de la convocatoria.
La remisión de un burofax al notario, que no acredita ni la identidad ni el cargo del remitente, sólo vale como manifestación de oposición a la actuación notarial pero no puede impedir la prestación de la función notarial, que, salvo causa que lo justifique, es obligada y cuya negativa injustificada puede ser objeto de sanción disciplinaria.