Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Dos Resoluciones de 23 de mayo de 2022 (BOE 14 de junio de 2022). DescargarDescargar

Se discute en el presente expediente si es posible la concurrencia a una junta general de todos los comuneros integrantes de un condominio ordinario sobre determinadas participaciones sociales, cuya asistencia ha contado con el beneplácito del administrador que ejerció la presidencia y del resto de socios, y el porcentaje de capital que representan se ha tenido en cuenta para el cómputo del capital presente o representado, alcanzando el 100%.
Tanto la jurisprudencia, como el propio Centro Directivo, han señalado que cuando las participaciones están integradas en una herencia indivisa, debe tenerse en cuenta que forman parte de un patrimonio sujeto a un régimen de titularidad colectiva que se proyecta sobre la masa patrimonial en su conjunto y no sobre cada uno de los bienes que la componen, de manera que es la comunidad hereditaria, y no cada coheredero, la que ostenta la condición de socio, de manera que el ejercicio de los derechos correspondientes deberá ejercitarse por quien se halle facultado para representar transitoriamente a la comunidad hereditaria como socio; mientras que si se tratara de un caso de participaciones adjudicadas pro indiviso a los herederos, la titularidad de las participaciones correspondería a cada uno de ellos en la proporción correspondiente y si todos los comuneros asistieron a la junta, unánimemente se reconocieron entre sí como socios, y admitidos en la misma calidad por los restantes socios de la compañía y por el presidente de la asamblea, su porcentaje de capital debe ser tenido en cuenta para determinar el quorum de asistencia.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo