Resolución de 29 de diciembre de 2022 (BOE 3 de febrero de 2023). Descargar
En el caso examinado en este recurso la convocatoria no contiene ninguna mención especial referida al derecho de información en relación con los documentos contables, tal como exige el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital, limitándose sus alusiones a este derecho a las requeridas con carácter general por el artículo 197 y a las específicas para la modificación de los estatutos sociales exigidas en el artículo 287, todos ellos de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación impugnada.