Resolución de 11 de octubre de 2023 (BOE 2 de noviembre de 2023). Descargar
Se pretende inscribir una escritura de elevación de acuerdos sociales de una junta para la cual se había solicitado acta notarial conforme a los artículos 203 de la Ley de Sociedades de Capital y 101 a 104 del Reglamento del Registro Mercantil, constando la oportuna anotación preventiva en el Registro Mercantil. En vez de levantar dicha acta, se hizo un acta de presencia y referencia, que se presentó junto a la escritura de elevación de acuerdos que constan en certificación expedida por el secretario del consejo de administración con el visto bueno del presidente.
La Dirección General, confirmando la calificación, señala que sólo son inscribibles los acuerdos que constan en el acta autorizada de conformidad con la legislación mercantil citada, no siendo suficiente el acta de presencia ya que no cuenta con los requisitos legales que garanticen, entre otros, la legalidad y validez de la convocatoria.