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Resolución de 14 de noviembre de 2023 (BOE 4 de diciembre de 2023). Descargar

Por parte de uno de los socios se solicita por correo electrónico al presidente del Consejo de Administración la presencia de Notario que levante acta de la junta general.
Posteriormente, mediante instancia al Registro Mercantil se insta la práctica de la anotación preventiva de solicitud de acta notarial, negándola el registrador porque no se le presenta el acta notarial de requerimiento. La recurrente argumenta el principio de jerarquía normativa del artículo 203 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, frente al artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil.
La Dirección General desestima el recurso, entendiendo que la normativa es clara, y que debe exigirse la presentación del requerimiento notarial de presencia de Notario para que levante acta de la junta, para que se pueda practicar la anotación preventiva. Lo contrario sería admitir la práctica de un asiento registral en virtud de documento privado.

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