Resolución de 11 de marzo 2025 (BOE 4 de abril de 2025). Descargar
En el supuesto de hecho del presente recurso se deniega la inscripción de los acuerdos de una junta general de fecha 10 de julio de 2024, por haber sido convocada por un consejo de administración que había sido cesado y practicadas las correspondientes inscripciones en el Registro Mercantil, en una junta general anterior de fecha 3 de abril de 2024. El recurrente alega que los acuerdos derivados de esa primera junta no debieron ser inscritos, y solicitan que sean revocados por la Dirección General. El Centro Directivo ratifica su doctrina que los recursos solo pueden recaer sobre calificaciones negativas y que los asientos registrales están bajo la salvaguarda de los tribunales.