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Resolución de 23 de Marzo de 2015 (B.O.E. de 17 de Abril 2.015). Descargar Resolución.

Distingue el Centro Directivo dos esferas de actuación del órgano de administración: La externa frente a terceros que admite modulación del poder de representación ex artículo 233.2 c) de la Ley de Sociedades de Capital, y la interna o de gestión sin posible graduación en cuanto a su ejercicio al estar fundada en un interés público de protección del tráfico. De lo cual se deduce que no cabe acudir a la regulación del poder de representación externo para dilucidar si la convocatoria por dos de los tres administradores mancomunados es o no válida. Se ha de atender exclusivamente a la estructura del órgano, que en el presente caso entraña per se la actuación conjunta de todos los administradores mancomunados, de manera que la decisión de convocatoria ha de adoptarse por todos ellos.

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