Resolución de 13 de Enero de 2.015. (B.O.E. de 19 de Febrero de 2.015). Descargar Resolución.
En una Sociedad cuya forma de convocatoria de Junta es el siguiente:“ …La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios…”, se realiza finalmente mediante correo electrónico pero sin firma electrónica, y “con una página escaneada que parece ser una convocatoria de Junta extraordinaria de socios “, como señala el socio recurrente en el burofax de contestación a esta presunta convocatoria.
A pesar de dicha circunstancia, la Dirección General da por buena la convocatoria, después de recordar que la “forma de convocatoria de la junta general debe ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema”, ya que considera que la forma señalada con firma electrónica es preferente, pero no exclusiva y que debe tenerse en cuenta la indudable conveniencia del mantenimiento de la validez de los actos jurídicos, en la medida en que no lesionen ningún interés legítimo, así como la necesidad de facilitar la fluidez del tráfico jurídico, evitando la reiteración de trámites y costes innecesarios, que no proporcionen garantías adicionales.