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Resolución de 6 de Febrero de 2.015. (B.O.E. de 2 de Marzo  de 2.015). Descargar Resolución.

En una junta general cuyo orden del día comprende la reducción del capital a cero y simultánea ampliación del capital, si bien en el momento de la adopción del acuerdo se incluye una prima de emisión que sextuplica el importe del aumento de capital.
La Dirección General se plantea que es preciso determinar si de acuerdo a las circunstancias del supuesto concreto, la falta de claridad de la convocatoria ha derivado en una violación de la situación jurídica de la socio disidente que justifique la nulidad del acuerdo, resultando del expediente que la socia disidente haciendo uso del derecho que le reconoce el artículo 196 de la Ley de Sociedades de Capital, retiró una copia del informe de auditoría, que recoge la memoria y el informe de la administración, y en el que se expresa con toda claridad que dada la situación económica de la sociedad se articula una solución que pasa por reducir el capital a cero y aumentarlo a continuación en la cantidad de cuatro mil quinientos euros con una prima de emisión que coincide con la acordada. De todo ello resuelve el Centro Directivo que no procede la nulidad del acuerdo, ya que la socia disidente conoció o pudo conocer con exactitud el concreto alcance y efectos de la modificación estatutaria propuesta y de las consecuencias económicas y societarias que de las mismas pudieran resultarle.

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