Resolución de 29 de Septiembre de 2.014 (B.O.E. 27 de Octubre de 2014). Descargar Resolución.
Se presenta en el Registro Mercantil una escritura de renuncia al cargo de administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada en la que consta que dicha renuncia se ha notificado fehaciente a la sociedad. El Registrador suspende la inscripción solicitada por no acreditarse la convocatoria de la junta general que pueda proceder al nombramiento de nuevo administrador.
La Dirección General recuerda su doctrina sobre esta materia concluyendo que para inscribir la renuncia del administrador único no es necesario acreditar la celebración de junta general para proveer el cargo pero sí la convocatoria de la misma. Es decir, no basta con notificar la renuncia sino que se debe convocar junta y como es lógico, esta convocatoria debe ser hecha con todos los requisitos legales o estatutarios, en su caso.