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Resolución de 16 Junio de 2.014 (B.O.E. de 29 de Julio de 2.014). Descargar Resolución.

Convocada Junta General por uno sólo de los consejeros, señalando el cese de los otros con fecha de eficacia desde la propia Junta, se señala que eso no es posible, ya que la facultad de convocatoria corresponde al órgano colegiado, y como ha entendido reiteradamente el Tribunal Supremo, debe seguirse un criterio estricto al interpretar las normas relativas a la competencia para la convocatoria de las juntas generales.

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