Resolución de 24 de Octubre 2013. (B.O.E. de 21 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.
En los anuncios de convocatoria de Junta se plasmó el derecho de los socios a obtener gratuita e inmediatamente los documentos referidos en el artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital y a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 287 del mismo texto legal, pero omitiendo derecho de los socios a solicitar la entrega o en envío gratuito de dichos documentos, tal y como recoge el último artículo citado; sin embargo, se considera suficientemente salvaguardado así el derecho de información de los socios, derecho éste también extensible a las Sociedades Limitadas, según doctrina generalizada. Expone la Dirección General que es preciso mantener los actos jurídicos que no sean patentemente nulos; debe evitarse la reiteración de trámites que, sin aportar mayores garantías, dificultan y gravan el normal funcionamiento de las empresas.