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Resolución de  de 28 Octubre 2013 (B.O.E. de 22 de Noviembre de 2.013). Descargar Resolución.

Los defectos de la convocatoria no se pueden remediar en la medida de que tal Junta no puede considerarse universal, toda vez que ésta exige no sólo la asistencia de todo el capital, sino también la aceptación unánime de la celebración de la junta y del orden del día. En el caso resuelto, existe un acta notarial de junta de la que resulta que el asesor de un socio se opone a la constitución de la junta dado que no ha sido legalmente convocada. Como último defecto, hay acuerdos que implican modificación estatutaria (cambio de domicilio), lo que obliga a hacer constar en el anuncio de convocatoria el derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación y la entrega o el envío gratuito (artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital).

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