Resolución de 18 de Septiembre de 2.013. (B.O.E. de 14 de Octubre de 2.013). Descargar Resolución.
Confirmando, entre otras la reciente Resolución de 26 de febrero de 2.013, señala la Dirección General que la facultad de convocatoria de la junta general está reservada por la Ley al órgano de administración con carácter exclusivo, según el artículo 166 de la Ley de Sociedades de Capital, salvo supuestos singulares como el relativo a la sociedad en fase de liquidación –como resulta del mismo precepto legal–, el de convocatoria judicial (artículos 169 y 171, párrafo primero, de la Ley de Sociedades de Capital) o el de órgano de administración incompleto y con objetivo limitado (como admite el párrafo segundo del artículo 171 de la misma ley), interpretación confirmada en numerosas sentencias del Tribunal Supremo que impone un criterio estricto en la interpretación de las normas relativas a la competencia para la convocatoria de las juntas generales.