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Resolución de 13 de Junio de 2.013 (B.O.E. 12 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

Se plantea si una socia titular en pleno dominio de un número de participaciones que no llega al 5% del capital social, junto con otras de la que es cotitular en proindiviso, con la que sí alcanzaría dicho 5%, dan derecho a solicitar que, de conformidad con el art. 203 de la Ley de Sociedades de Capital, que el Notario asista a una junta convocada de la sociedad y que levante acta de la misma y como derivado de ello a solicitar la pertinente anotación en la hoja de la Sociedad. La Registradora considera que la solicitante no es titular del 5% del capital social.
La D.G.R.N. desestima el recurso, partiendo del precepto contenido en el art. 126 de la L.S.C. según el cual, en caso de cotitularidad entre acciones o participaciones los cotitulares habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio. La norma está establecida en beneficio de la sociedad de forma tal que la sociedad puede resistir el ejercicio de los derechos derivados de las acciones o participaciones por uno solo de los partícipes si no consta su carácter de representante común de los copropietarios del lote de participaciones poseída en común.

 

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