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Resolución de 26 de Febrero de 2.013 (B.O.E. de 21 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.

Se trata de una escritura que adolece de varios defectos ya que se trata de la elevación de acuerdos de disolución de la sociedad. La Junta se celebra en segunda convocatoria, lo que no es admisible en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y sí en las anónimas. La regulación en una sola Ley de Sociedades de Capital recogida Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, mantiene esta distinción. 
Además, la convocatoria es incorrecta porque fue realizada por uno solo de los dos administradores mancomunados. La Dirección General sí revoca el defecto de que no conste que se convocó a todos los socios, ya que se decía que a uno de los dos socios se le había comunicado por burofax, pero nada se decía del otro, si bien esta falta se suple por su asistencia a la Junta.
Finalmente la escritura debe otorgarse por el liquidador, no por un administrador mancomunado y el administrador mancomunado cesado debe ser notificado si no consta su reconocimiento previo de su cese. 

 

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