Resolución de 9 de Febrero de 2.013 (B.O.E. de 8 de Marzo de 2.013). Descargar Resolución.
En el caso debatido, los Estatutos Sociales se limitan a establecer un requisito adicional para la convocatoria de junta extraordinaria (comunicación individual a cada socio, por correo certificado). No se sustituye el sistema legal supletorio, consistente en la convocatoria mediante anuncio publicado en la página web social (artículo 173-1 Ley de Sociedades de Capital) creada por acuerdo de la junta, inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el B.O.R.M.E. (en referencia al artículo 11 bis).