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Resolución de 29 de Noviembre de 2.012. (B.O.E. 19 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.

Confusa resolución que trata sobre los requisitos que deben exigirse en una Junta general para tomar el carácter de universal. La escritura es calificada con numerosos defectos y la Dirección General resuelve todos ellos pero algunos con aparente contradicción. Señala que debe resultar del acta que la Junta es universal y constar que todos aceptan por unanimidad la celebración de la junta sin que baste que acudan a la misma los únicos socios. Pero, añade que ha de considerarse a la vista del texto expresado, que pese a la omisión formal de la transcripción del orden del día, la voluntad de la totalidad de los socios era dar carácter universal a la junta ordinaria. Ello es así sin que se precise que el acta deba trascribir formalmente en el cuerpo del instrumento, el orden anexado a la misma, que se debe dar a todos los efectos por reproducido. 
Además, la Dirección General entiende que no puede considerarse defecto que impida la inscripción de la junta ordinaria y universal, la no transcripción del orden del día pues figura relacionado en el mismo instrumento público, procedimiento que sin ser el más correcto, no debe conducir a tan fuerte efecto anulatorio. Por ello y en relación al omitido derecho de información de los socios dice que el que la junta tenga carácter universal supone la inaplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 158 del Reglamento del Registro Mercantil y, por lo tanto, limita los requisitos formales del derecho de información del accionista respecto de la presentación con la convocatoria de un informe del administrador justificando la modificación estatutaria, mención que no es preciso, en tal caso, que conste en la escritura que incorpora la modificación ni por tanto, su fecha (artículo 158.1.2 y.2 Reglamento del Registro Mercantil).
Sin embargo añade el Centro Directivo que ello "no eximiría de los restantes requisitos relativos al derecho de información". Es decir, se exige que en el anuncio conste la expresión del derecho que asiste a los accionistas a examinar el texto íntegro de las modificaciones propuestas, ilógico tratándose de junta universal.

 

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