Resolución de 20 de Noviembre de 2.012. (B.O.E. de 26 de Diciembre de 2.012). Descargar Resolución.
No es posible celebrar Junta, salvo la universal, en un municipio diferente al del domicilio social salvo que se produzca un suceso de "fuerza mayor", entendido como tal los casos relativos a desastres naturales o sucesos bélicos o de notorio desorden social, incendio o inundación del domicilio, o similares, y siempre a un término municipal colindante al del domicilio social y no otro distante cientos de kilómetros.