Resolución de 15 de junio de 2015 (BOE 10 de agosto de 2015). Descargar Resolución.
A fin de aprobar las cuentas anuales, se convoca Junta General mediante carta certificada-burofax. En Junta anterior a ésta, se procedió a modificar los estatutos sociales dando paso al sistema de comunicación individual a los socios; si bien tal modificación estatutaria carece de todos los presupuestos y garantías previstos para su eficacia, al haberse rechazado con anterioridad su inscripción.
Además, la disconformidad entre el capital que consta inscrito y el que resulta de las cuentas presentadas, vulnera el principio de legalidad.