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Resolución de 16 de junio de 2015 (BOE 10 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Lo impide el actual artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital redactado por Ley 25/2011, de 1 de agosto. Siendo el régimen legal de la convocatoria de carácter imperativo, los Estatutos Sociales sólo pueden modificarlo dentro de los límites que la propia Ley establece y ésta sólo admite, como sustitutivos del mecanismo legal, los procedimientos individuales y por escrito, no amparando que, en base a la autonomía de la voluntad, configuren los estatutos otros que no cumplan tales requisitos. Y un mecanismo de publicidad general, incluso aunque éste se concrete en el anuncio en un periódico determinado, ni es individual, ni garantiza la recepción del anuncio por todos los socios.

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