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Resolución de 21 de septiembre de 2015 (BOE 14 de octubre de 2015). Descargar Resolución.

Una Sociedad Anónima cuyos estatutos inscritos anteriores a la reforma del artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre Sociedad Anónima Europea, que establecían un plazo de quince días, en contra del plazo mínimo establecido a partir de la Ley de 2005 citada de un mes, realiza la convocatoria de una Junta General con una antelación de 22 días. La Dirección General recuerda su doctrina relativa a que la convocatoria debe realizarse conforme señalan los estatutos, pero siempre que no sea de una manera contraria o incompatible con una disposición legal, lo que se da en el presente supuesto.

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