Resolución de 29 de septiembre de 2015 (BOE 22 de octubre de 2015). Descargar Resolución.
En la convocatoria de una Junta en la que se iban a modificar los estatutos se menciona que los socios tienen a su disposición la documentación en el domicilio social, pero no el derecho de envío de forma gratuita. Debido a ello, el Registrador no permite la inscripción de los acuerdos, calificación que es revocada por la Dirección General, al aplicar el artículo 204.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, modificado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por el cual no procede la impugnación de acuerdos sociales por “la infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria…” salvo que se refieran a la “forma y plazo” para llevarla a cabo. Y todo ello sin perjuicio del derecho de los socios que se vean perjudicados por tal defecto para impugnarlo judicialmente.