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Resolución de 13 de Febrero de 2.012 (B.O.E. de 8 de Marzo de 2.012). Descargar Resolución.

Son hechos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
a) En la escritura presentada, un Banco concede un préstamo con carácter solidario a dos sociedades y en garantía del mismo constituye hipoteca sobre una finca propiedad de una de ellas.
b) Las dos sociedades aparecen representadas, respectivamente, por dos administradores mancomunados, siendo las mismas personas en ambas sociedades.
c) La Registradora califica negativamente el documento presentado considerando que el juicio notarial de suficiencia es incongruente, al concurrir en una misma persona el doble carácter de representante del prestatario y del hipotecante, y al existir conflicto de intereses o autocontratación que no se ha salvado.
Confirma la D.G.R.N., la nota de calificación, señalando que la autocontratación, si hay riesgo de conflicto de intereses, debe entrar siempre en el ámbito de la calificación registral, teniendo en cuenta la falta de imparcialidad del autocontratante (por cuanto ocupa una posición de juez y parte que le habilita para la autotutela del propio derecho) y el potencial perjuicio para el representante, produce la nulidad del negocio salvo que se acredite la licencia o autorización del dominus. Razón por la cual, señala, el Registrador, antes de practicar el asiento, deberá calificar, conforme a dicho precepto, si se da, según el contenido del título, el supuesto de autocontratación con conflicto de intereses y en caso afirmativo, si existe la licencia, autorización o ratificación del dominus negotii que permita salvar dicha autocontratación.

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