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Resolución de 10 de Octubre de 2.011. (B.O.E. de 29 de Diciembre de 2.011). Descargar Resolución.

Se solicita anotación preventiva por un socio, cuyas participaciones representan el cinco por ciento del capital de una sociedad de responsabilidad limitada relativa a la publicación de un complemento a las convocatorias de dos juntas generales. Se califica negativamente, lo que es confirmado por la Dirección General, citando su propia resolución de 9 de Julio de 2.010, basándose en el hecho de que la Ley de Sociedades de Capital no hubiera alterado lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; la inexistencia de precepto legal alguno que permitiera hacer extensibles las previsiones de los apartados tercero y cuarto del artículo 97 de Ley de Sociedades Anónimas a la Sociedad de Responsabilidad Limitada; y la circunstancia de que el artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil "aun ubicado en el capítulo dedicado a la «inscripción de las sociedades en general»" ligue estrictamente la anotación preventiva de solicitud de publicación de complemento a la convocatoria de la junta al derecho de los accionistas minoritarios, según el artículo 97 de Ley de Sociedades Anónimas.

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