Resolución de 29 de octubre de 2015 (BOE 23 de noviembre de 2015). Descargar Resolución.
No hay obstáculo al acceso registral de un acuerdo, adoptado por unanimidad en junta universal, por el que se prohíbe a los accionistas incoar demanda alguna contra la sociedad, sin antes haber sometido la cuestión a la Junta y haber resuelto ésta sobre el asunto planteado. En su caso, los tribunales dictaminarían si este trámite contradice el principio constitucional de tutela judicial efectiva, o si se trata de una instancia facultativa (como el arbitraje, la mediación o la conciliación) para lograr una avenencia que evitara el recurso judicial, siendo, asimismo, competentes para decidir en este sentido, en el hipotético caso de que se produjese el ejercicio directo de una acción obviando el trámite estatutario descrito.