Resolución de 8 de Julio de 2.011 (B.O.E. de 10 de Agosto de 2.011). Descargar Resolución.
En unos Estatutos contenidos en una escritura de constitución de una sociedad limitada, respecto del modo de convocatoria de la Junta General, se establece que "La convocatoria de la junta deberá hacerse... por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios...", que es una de las opciones del art. 173 de la Ley de Sociedades de Capital. El Registrador considera que dicha redacción va en contra de la correcta interpretación de los 173.2 de la Ley de Sociedades de Capital y 186 del Reglamento del Registro Mercantil, que exige que en los estatutos se precise el concreto medio de convocatoria, lo cual es contradicho por la Dirección General, ya que precisamente la voluntad actual del legislador, concretada en la nueva Ley, sus sucesivas reformas, entre ellas la de 1 de agosto, que no se pudo citar en la Resolución comentada, se concreta en dar la mayor flexibilidad y ocasionar los menores costes posibles a su funcionamiento.