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Resolución de 21 de Marzo de 2.011. (B.O.E. de 23 de Mayo de 2.011). Descargar Resolución.

Ante la siguiente disposición estatutaria sobre la Junta General de una sociedad de responsabilidad limitada «...será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, por el procedimiento de comunicación, individual y escrita de burofax con acuse de recibo, en el domicilio designado al efecto por los socios o en el que conste en el libro registro de socios»,  el Registrador, extrañamente, no la inscribe por no ser alternativa al procedimiento de comunicación individual y escrita.
La Dirección General estima el recurso del Notario autorizante al entender que tal disposición respeta el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, modificado por Real Decreto-Ley 13/2.010, de 3 de diciembre, al señalar que los Estatutos no configuran dichas formas de convocatoria como alternativas sino una "el burofax" como supletoria de la otra -publicación en la web-, y mantener el criterio del Registrador sería contrario a la finalidad de flexibilidad y simplificación perseguida por esta norma.

 

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