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Resolución de 27 de enero de 2016 (BOE 11 de febrero de 2016). Descargar Resolución.

Se debate en este expediente sobre la inscripción de un acta notarial de Junta General en la que se cesa a un administrador único nombrándose otro en su lugar. La junta fue convocada mediante anuncios en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” de fecha 22 de junio de 2015 y en el periódico “El País” de igual fecha. Los estatutos inscritos señalan como medio de convocatoria de la junta “carta certificada a cada uno de los socios en el domicilio señalado al efecto en el Libro de Socios”.
El Registrador deniega la inscripción pues la Junta debió convocarse precisamente por carta certificada a cada uno de los socios, conforme al artículo 10º de los Estatutos Sociales
La Dirección General confirma la nota, reiterando su doctrina según la cual existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta, dicha forma habrá´ de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio (cfr. Resoluciones de 13 de enero, 9 de septiembre y 21 de octubre de 2015, como más recientes) de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultara´ de necesaria observancia para cualquiera que la haga, incluida por tanto la judicial.

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