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Resolución de 25 de abril de 2016 (BOE 6 de junio de 2016). Descargar Resolución.

Se convoca una Junta utilizando el segundo medio alternativo establecido en los Estatutos Sociales: carta certificada con acuse de recibo. El Registrador estima que tal medida es contraria al artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, que no permite sistemas alternativos de convocar la Junta, y por tanto, mientras que la Sociedad no se adapte a la nueva norma, las convocatorias deben hacerse, dado que la sociedad carece de web, en el Borme y en un diario.
Por la sucesión de normas aplicables a la forma de convocatoria de la junta en tan corto espacio temporal, la DGRN entiende que la finalidad perseguida por el legislador en todas ellas es la de simplificar la forma de convocar la Junta general de las sociedades de capital, como medio de minimizar costes de funcionamiento de la propia sociedad, incrementando así su competitividad. También se aprecia, en todas las reformas sucesivas, que en materia de sociedades limitadas es preferente lo que digan los estatutos sobre forma de convocar la junta que el sistema o sistemas supletorios que en defecto de regulación estatutaria establezca la norma legal.
Por eso, la Dirección General llega a la conclusión, en base a las reglas de interpretación de los contratos, que el artículo de los estatutos sólo ha quedado derogado en lo que en la actualidad es contrario a la normativa vigente, es decir en cuanto a que la convocatoria de la Junta pueda hacerse en un determinado diario. Todo ello debe llevarnos a la conclusión de que el precepto estatutario, en cuanto a la forma de convocar la junta por correo certificado con acuse de recibo, perfectamente adecuada a la vigente regulación legal, sigue siendo aplicable pues su aplicabilidad en nada contraría la norma legal vigente en el momento de convocar la junta, es más conforme con la voluntad de los socios que la establecieron como una las formas supletorias de la legal y se evita de esta forma una modificación de estatutos y una nueva convocatoria de junta que previsiblemente conduciría al mismo resultado.

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