Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 16 de diciembre de 2016 (BOE 7 de enero de 2016). Descargar Resolución.

El Registrador suspende porque, a su juicio, debe acreditarse la válida convocatoria de una junta en la que los socios puedan proceder al nombramiento de un nuevo órgano de administración evitando de esta forma la paralización de la vida societaria, por lo que, una vez formulada la solicitud de presencia de Notario en la junta los acuerdos sólo serán eficaces si constan en acta notarial pues en otro caso los socios no habrían estado en condiciones de adoptar un acuerdo válido de nombramiento de un nuevo administrador. 
En el presente caso ha quedado debidamente acreditada la convocatoria de junta general por el administrador renunciante y el procedimiento para hacer constar en el Registro Mercantil que el acta de la junta se formalice por Notario es el previsto en el artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil, por todo ello el recurso ha de ser estimado.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo