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Resoluciones de 25 y 26 de abril de 2017 (BOE 16 de mayo de 2017). Descargar Resolución.  Descargar Resolución.

En escritura de constitución de una Sociedad Limitada, es admisible la regla estatutaria que permite formular el voto, tanto en la Junta como en el Consejo, bien por escrito, bien telemáticamente, pero admitiendo incluso que no exista legitimación de firma en el primer caso, ni firma electrónica en el segundo, si bien en tales supuestos el voto habrá de recibirse por la sociedad al menos veinticuatro horas antes de la reunión. Esta última previsión es la que permitiría a los órganos sociales desplegar medidas de prudente control con antelación suficiente, de modo que resultaría excesivo limitar ex ante su ámbito de actuación prefijando de forma inexorable la manera de realizar tal control. Sin embargo, la inscripción de la escritura se deniega por falta de especificación del objeto de una aportación no dineraria y por imprecisión de la fecha de comienzo de las actividades sociales.

 

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