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Resolución de 22 de mayo de 2017 (BOE 9 de junio de 2017). Descargar Resolución.

Se convoca una Junta por correo electrónico cuando debió ser, según los estatutos sociales, por acta notarial de remisión de documento por correo al domicilio que para cada socio conste en el libro registro. El socio que recibe el correo solicita acta notarial por medio de burofax. El administrador único, que es al mismo tiempo el único otro socio de la entidad, desconvoca la junta por medio de burofax. Aquel socio hace caso omiso de la desconvocatoria, se constituye en junta en segunda convocatoria, siendo Sociedad Limitada, y estando solo, se nombra administrador.
La Dirección General entiende que la desconvocatoria, a pesar de su irregularidad formal, debió ser respetada por el socio que además se había dirigido por burofax a la sociedad. Los defectos puramente formales en la convocatoria deben ser salvados si se prueba que los socios tuvieron cumplido conocimiento tanto de la convocatoria, como, en este caso, de la desconvocatoria. Lo que no admite es una segunda convocatoria en una sociedad limitada porque aceptar una segunda reunión no prevista legalmente implicaría la atribución al órgano de administración de unas facultades discrecionales sin distinción de quorum requerido y sin limitación en las fechas, lo que conllevaría una pérdida de seguridad jurídica y una amenaza para los derechos del socio.

 

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