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Resolución de 19 de julio de 2017 (BOE 17 de agosto de 2017). Descargar Resolución.

Se celebra una junta universal, con acta notarial, con un único punto del orden del día que era un aumento de capital, y en la que, una vez que el secretario, que es el notario autorizante del acta, da por terminada la reunión, los socios mayoritarios, en la puerta de la notaría, continúan la junta nombrando un nuevo consejo de administración y cesando al secretario. La Dirección General confirma la calificación negativa exigiendo que resulte claramente del acta notarial que la continuación de la junta se ha celebrado con la debida legitimidad, con acuerdo expreso y unánime en ese sentido, no por la vía de los hechos y sin estar reflejado en el acta notarial.

 

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