Resolución de 20 de septiembre de 2017 (BOE 16 de octubre de 2017). Descargar Resolución.
Se elevan a público los acuerdos de modificación de los estatutos de una Sociedad para introducir, entre otras, una disposición por la que se establece que para que la Junta General pueda adoptar válidamente acuerdos sobre determinados asuntos será necesario que se encuentren presentes o debidamente representados socios titulares de, al menos, el 75% del capital social así como el voto favorable de, como mínimo, el 75% de los asistentes. El Registrador suspende la inscripción porque “en las sociedades de responsabilidad limitada los quórums de votación no pueden referirse a ‘voto favorable de, como mínimo, el setenta y cinco por ciento (75%) de los asistentes’ sino que deben referirse a “votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social”.
La Dirección General estima el recurso, afirmando que frente a lo que se expresa en la calificación impugnada, puede disponerse en los Estatutos Sociales que los acuerdos de la Junta General se adopten con el voto favorable de un determinado porcentaje de los socios asistentes, siempre que -como ocurre en el presente supuesto- no sustituyan sino que completen las mayorías mínimas que la Ley establece referidas a las participaciones sociales en que se divida el capital social.