Resolución de 31 de enero 2018 (BOE 13 de febrero de 2018). Descargar Resolución.
Convocada una Junta General de una sociedad anónima se solicita por socio minoritario un complemento de convocatoria, así como la presencia de notario, lo que es llevado a cabo por el Presidente del consejo de administración que también es consejero delegado sin que cuente con acuerdo del propio consejo. El registrador mercantil niega la inscripción de los acuerdos tomados al considerar que eran necesario eses acuerdo tanto para realizar el complemento de convocatoria como para requerir al notario que levantase acta de la junta, lo que es confirmado por la Dirección General, al considerar que ese complemento de convocatoria no es una automatismo al que deba acceder el órgano de administración, sino que éste debe realizar una labor de filtro, porque pueden y deben oponerse a la inclusión de ciertos puntos en el orden del día cuando esa oposición es legítima o está justificada por coherencia con el deber de diligencia y respeto al interés social. Y el requerimiento al Notario para que levante acta también es un acto que corresponde al órgano de administración.