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Resolución de 21 de febrero de 2019 (BOE 14 de marzo de 2019). Descargar

Dado que superaría los límites temporales establecidos en el artículo 18.1 Ley 14/2013 -vigente desde el 29 de septiembre de 2013- que ordena que los libros obligatorios de los empresarios se legalicen telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio. En el caso debatido, el administrador certificó que el anterior libro, legalizado el 11 de mayo de 1999, se cerró el 20 de julio de 2017.

 

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