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Resolución de 19 de julio de 2019 (BOE 7 de agosto de 2019). Descargar

Es válida la disposición estatutaria que dispone la convocatoria con carácter alternativo del siguiente modo: “o en la dirección de correo electrónico facilitada por cada socio y que conste asimismo en el Libro Registro de Socios (con confirmación de lectura teniendo en cuenta que la negativa de confirmación a la petición de lectura del envío del correo de convocatoria producirá los efectos de la misma siempre que no hubiera sido devuelto por el sistema)”.
Y ello porque la Dirección General considera, en una interpretación teleológica y sistemática del artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital que, indudablemente, el sistema previsto permite asegurar razonablemente la recepción del anuncio por el socio, y el último inciso de la norma estatutaria trata de evitar el éxito de la actitud obstruccionista del socio.

 

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