Resolución de 9 de abril de 2024 (BOE 26 de abril de 2024). Descargar
Se plantea si es o no inscribible la adjudicación de una finca mediante un convenio regulador, aprobado por sentencia firme en autos de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales. La finca objeto del convenio consta inscrita en el Registro, por mitad pro indiviso, a nombre de ambos progenitores, no casados, quienes habían mantenido durante cinco años una relación de pareja de hecho. En el convenio se atribuye al padre el uso de dicha finca (que había constituido la vivienda de la pareja de hecho), mientras que la hija menor queda bajo la guarda y custodia de la madre
La Dirección General desestima el recurso y recuerda que el contenido típico del convenio regulador de los efectos de la extinción de la pareja estable se circunscribe -dentro del ámbito de intervención judicial imperativa- a la regulación de las relaciones paterno filiales, es decir, a las normas que rijan la guarda y custodia de los hijos comunes. Por ello, la eficacia de la aprobación judicial -dentro de los límites jurisdiccionales y competenciales legalmente reconocidos al órgano juzgador- sólo puede extenderse a las medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos, por lo que otras disposiciones contenidas en el convenio regulador resultarían ajenas a ella.