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Resolución de 7 de mayo de 2025 (BOE 7 de junio de 2025). Descargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir una escritura de herencia en la cual el causante manifiesta en testamento que está separado de hecho desde hace más de veinte años, concurriendo a la partición únicamente los dos hijos, nombrados herederos, exigiendo la registradora que se pruebe la situación de separación de hecho.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación, reiterando la doctrina del Centro Directivo en virtud de la cual, no puede admitirse una partición hereditaria sin la intervención del cónyuge viudo sobre la base, únicamente, de la afirmación del testador o de los herederos acerca de la situación de separación de hecho de los cónyuges; existiendo un llamamiento legal al cónyuge viudo por su legítima, habrá que probar la razón por la que el mismo no tiene efectividad, ofreciendo distintas vías para dar por probada la situación de separación de hecho: por acuerdo mutuo fehaciente, por acta de notoriedad, por la interposición de una demanda de separación, por ratificación del cónyuge que no interviene en la partición, o cualquier medio probatorio admitido en Derecho de carácter documental.

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