Resolución de 31 de julio de 2025 (BOE 30 de octubre de 2025). Descargar
En el presente caso, para acreditar la separación de bienes conforme al derecho francés, se entrega al notario autorizante fotocopia de un contrato de capitulaciones nupciales, ante notario francés, que aparece como documentación incorporada a la escritura. La registradora suspende la inscripción porque entiende que es necesario que se acredite mediante documento auténtico el régimen económico matrimonial de separación de bienes de los citados cónyuges y además, en su caso, su anotación en el Registro correspondiente.
Señala el Centro Directivo que en cuanto a su publicidad, en Francia no existe propiamente ningún Registro de regímenes matrimoniales o contratos matrimoniales, pero, conforme al artículo 76 del Código Civil francés, el acta o certificado de matrimonio debe contener la mención acerca de si los cónyuges han celebrado o no un contrato de matrimonio, indicando la fecha del contrato y el nombre y lugar de residencia del notario ante el que se ha otorgado, y en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1394, si el certificado de matrimonio indica que no se ha celebrado ningún contrato matrimonial, se entenderá, frente a terceros, que los cónyuges están casados bajo el régimen económico matrimonial supletorio de comunidad, a menos que, en los actos celebrados con estos terceros, declaren haber hecho un contrato matrimonial. Por ello, señala que, en este caso, para poder practicar la inscripción de la compraventa, será necesario aportar acta o certificado de matrimonio donde conste su celebración y fecha.
Y en cuanto a la alegación de la recurrente que bastaría la simple confesión de uno de los cónyuges para inscribir la compra del bien inmueble en el Registro con carácter privativo, conforme al artículo 95 del Reglamento Hipotecario, la rechaza la Dirección General ya que el citado artículo se refiere a los bienes adquiridos por uno de los cónyuges durante la sociedad de gananciales y, de la escritura, resulta por lo que manifiesta, que el régimen económico-matrimonial es el de separación de bienes regulado en el Código Civil francés.






















