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Resolución de 18 de diciembre de 2019 (BOE 12 de marzo de 2020). Descargar

Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se formaliza la compraventa de determinada finca otorgada, como vendedora, por una sociedad de responsabilidad limitada representada por sus administradoras mancomunadas. El notario autorizante reseña el acta notarial de la junta general en que fueron nombradas y la escritura pública de elevación a público de los acuerdos de nombramiento de tales administradoras de la sociedad vendedora (con especificación de los notarios autorizantes, fechas de dichas acta y escritura y de los acuerdos de junta general elevados a público y números de protocolo; además testimonia sendas copias autorizadas de tales títulos). Asimismo, advierte sobre la falta de inscripción de tal nombramiento en el Registro Mercantil y añade que considera suficientes las facultades de dichas administradoras mancomunadas para el otorgamiento de la escritura dado el carácter orgánico de su representación. Frente a la calificación registral que opone la falta de inscripción del cargo en el registro mercantil y que la reseña identificativa notarial debe contener todos los datos que determinen la validez del nombramiento y su consiguiente inscripción en el registro mercantil, caso de haber sido presentada la escritura de elevación a público de acuerdos sociales. 
La Dirección rechaza la calificación y manifiesta que en el presente caso el notario, con arreglo al artículo 98 de la Ley 24/2001, emite el juicio que le compete sobre la suficiencia de las facultades representativas acreditadas por la sociedad vendedora para otorgar la escritura de compraventa y que dicho juicio incluye el examen de validez y vigencia de tal nombramiento.

 

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