Resolución de 19 de febrero de 2020 (BOE 2 de julio de 2020). Descargar
El recurso interpuesto en el presente caso es estimado por la Dirección General ya que el requisito exigido en el artículo 111 del Reglamento Mercantil se ha cumplido, al haberse practicado la notificación en el domicilio que consta en el Registro Mercantil. No obstante, no siendo objeto de recurso, pero sí de argumentación por parte del recurrente, la Dirección General se pronuncia sobre la improcedencia de la inscripción de la escritura de cese y nombramiento de administrador al constar únicamente un intento fallido de notificación personal, sin constar el envío posterior de la cédula de notificación por correo certificado con acuse de recibo.