Resolución de 19 de febrero de 2020 (BOE 2 de julio de 2020). Descargar
Basta para inscribir la renuncia de un administrador que la notificación a la sociedad se haya efectuado en su nuevo domicilio social, aunque dicho domicilio no conste inscrito en el Registro Mercantil por cierre del mismo ante la falta de depósito de cuentas anuales.